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CUARTETO QUIROGA
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PILAR OCHOA
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ALMALÉ
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EUGÈNE FERRÉ
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OSUZ
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CHIAVETTE
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DÚO CASSADÓ & IVÁN VARGAS
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TRÍO GUARNERÍ DE PRAGA
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LLAMAS & GONZÁLEZ
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PHILARMONIA QUINTET BERLIN
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ISABEL DOBARRO
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TRÍO HANTAÏ
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THE NEW BACH TRIO
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FILARMÓNICA DE ZARAGOZA :: Tel. 611 24 89 35 de 4 a 8 de la tarde llamadas, SMS y WhatsApp ::  Mail: 

AVISO NUEVO HORARIO :: De lunes a viernes los conciertos comenzarán a las 19:30. En sábado y domingo los conciertos comenzarán a las 18:30 


 

Temporada 23-24

Estatutos

SOCIEDAD FILARMÓNICA DE ZARAGOZA ESTATUTOS

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Capítulo primero :: Denominación, fines y domicilio de la Sociedad
  • Art. 1º
    Constituida en 1906 con una duración ilimitada y reformados sus Estatutos originarios según la Ley 191/64 de 24 de Diciembre de Asociaciones, y adaptados nuevamente dichos Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, la Asociación denominada Sociedad Filarmónica de Zaragoza, es una asociación cultural sin ánimo de lucro, que cuenta con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • Art. 2º
    La asociación tiene como fines el fomento y cultivo del arte musical en nuestra Ciudad, mediante la celebración de actividades culturales de carácter musical y, en especial, de conciertos instrumentales y vocales, representaciones de obras musicales tanto de ópera como ballet, en los que se ejecutará música selecta, organizados con el concurso de artistas de reconocido prestigio. Sus sesiones musicales constituirán espectáculos artísticos procurándose por la Filarmónica que sus programaciones complementen las que ofrecen otras entidades de la ciudad llenando de este modo una verdadera necesidad artística.

    Los conciertos y demás actividades organizadas por la Sociedad se celebrarán en el local que determine la Junta de Gobierno en cada caso, y serán organizados por la Sociedad Filarmónica por sí misma o en colaboración con otras entidades.
  • Art. 3º
    El número y clase de conciertos que constituirán el plan artístico de cada año, redacción de los programas y toda cuestión de orden técnico que se presente serán de exclusiva incumbencia de la Junta de Gobierno, que podrá nombrar una comisión de programación integrada por miembros de la citada Junta.

    No será obligación de la Junta de Gobierno el organizar conciertos todos los meses, siendo el estado de la caja social, épocas disponibles de los artistas y otras circunstancias las que determinen el número y clase de las sesiones musicales que han de conformar cada año, con plan determinado, la temporada musical.
  • Art. 4º
    Se establece como domicilio social y fiscal de la Sociedad Filarmónica de Zaragoza, el local 5ºC de la casa nº 2 de la calle San Miguel de nuestra Ciudad.
Capítulo segundo :: Órganos rectores
  • Art. 5º 
    La Sociedad Filarmónica será gestionada y representada por una Junta de Gobierno formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales. Dichos cargos no tendrán ningún tipo de remuneración. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.
    La Junta de Gobierno se renovará o reelegirá anualmente por terceras partes y en la forma siguiente:
    Primera renovación: Vicepresidente, Secretario y un Vocal.
    Segunda renovación: Tesorero y dos Vocales.
    Tercera renovación: Presidente y dos Vocales.
  • Art. 6º
    Los miembros de la Junta podrán causar baja o renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
  • Art. 7º
    Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  • Art. 8º
    La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, al menos una vez al trimestre, o a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  • Art. 9º
    Facultades de la Junta de Gobierno: Las facultades de la Junta de Gobierno se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
    Son facultades particulares de la Junta de Gobierno:
    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
    d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
    e) Nombrar delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la Sociedad.
    f) Contratar personal, admitir y despedir empleados, fijando sus funciones y remuneración.
    g) La gestión bancaria, pudiendo en especial, abrir, seguir, y cancelar cuentas corriente y de ahorro, disponer de sus fondos, descontar y gestionar recibos, solicitar préstamos así como abrir, seguir y cancelar cuentas de crédito. La Junta de Gobierno podrá delegar en dos o más de sus miembros para que puedan descontar y gestionar recibos, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes de ahorro y de crédito, pudiendo disponer de sus fondos, requiriéndose la firma conjunta de, al menos, dos de ellos.
    h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
  • Art. 10º
    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Representar legalmente a la Sociedad Filarmónica ante toda clase de organismos públicos o privados.
    b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
    c) Suscribir contratos con los artistas o sus agentes.
    d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
    e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.
  • Art. 11º
    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
  • Art. 12º
    El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la sociedad legalmente establecidos, el fichero de asociados y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas de Gobierno y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, e igualmente confeccionará una memoria anual de las actividades artísticas de la Sociedad.
  • Art. 13º
    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará los libros necesarios y elaborará anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos. Dicha memoria se presentará a la Junta General para su previa aprobación antes de trasladarla a los órganos competentes de la Administración (Agencia Tributaria). La 4 contabilidad así como la fiscalidad de la sociedad se ajustarán a los imperativos legales.
  • Art. 14º
    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
  • Art. 15º
    Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente por decisión del resto de los miembros de dicha Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Capítulo tercero :: De la Junta General
  • Art. 16º
    La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los socios.
  • Art. 17º
    Las reuniones de la Junta General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta de Gobierno lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la tercera parte de los socios.
  • Art. 18º
    Las convocatorias de las Juntas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con indicación concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta General en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo indicarse, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
  • Art. 19º
    Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones.
  • Art. 20º
    Son facultades de la Junta General Ordinaria:
    a) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.
    b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.
    c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
    d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta de Gobierno en orden a las actividades de la Sociedad.
    e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
    f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno.
    g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Junta General Extraordinaria.
  • Art. 21º
    Corresponde a la Junta General Extraordinaria:
    a) Modificación de los Estatutos.
    b) Disolución de la Sociedad.
Capítulo cuarto :: De los socios
  • Art. 22º
    Podrán pertenecer a la Sociedad Filarmónica aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
  • Art. 23º
    A los espectáculos organizados por la Sociedad Filarmónica tienen derecho a asistir los socios pertenecientes a la misma, presentando la entrada que les será remitida por la Sociedad. La asistencia de personas no asociadas a determinados actos organizados por la Sociedad requerirá la presentación de la correspondiente entrada al precio que determine en cada caso la Junta de Gobierno.
  • Art. 24º
    Los socios de las Sociedades análogas a la nuestra, cuando haya establecida mutua correspondencia con la Junta de Gobierno y que accidentalmente estén en Zaragoza, podrán asistir a nuestros conciertos mediante un billete especial que se les entregará oportunamente. Del mismo modo nuestros socios podrán asistir a los conciertos de las Sociedades, en mutua correspondencia con la nuestra, cuando accidentalmente se encuentren en las respectivas poblaciones, siempre que justifiquen su personalidad de socio ante aquella, bien con el recibo en curso o certificado extendido por la Junta de Gobierno de esta Filarmónica.
  • Art. 25º
    Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
  • Socios de honor: se concederá esta distinción a aquellas personas o entidades que por su dignidad, representatividad y calidad, constituya un honor y un prestigio para la Sociedad Filarmónica el contarlos entre sus miembros.
  • Socios de mérito: categoría otorgada a las personas físicas o entidades que hubieren prestado a la Sociedad Filarmónica inestimables servicios en el desarrollo de su actividad y en aquellos casos que la Junta de Gobierno lo estime oportuno. En ambos casos, la concesión de esta categoría corresponderá a la Junta General a propuesta de la de Gobierno y estarán exentos del pago de las cuotas sociales.
  • Socios colectivos: lo serán aquellas sociedades o entidades públicas o privadas que convengan con la Sociedad Filarmónica el suscribir a un número determinado de socios innominados. El número mínimo de socios necesario para ser considerada la entidad como Socio Colectivo y la cuota a pagar será determinada por la Junta General.
  • Socios juveniles: tendrán tal condición los menores de veinticinco años, que pagarán una cuota especial que determinará la Junta General.
  • Socios de número: constituyen la masa social de la Entidad. Para ingresar en concepto de socio de número tan sólo se requiere el hacer presente su deseo en las oficinas de la Sociedad.
  • Art. 26º
    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas periódicas.
  • Art. 27º
    Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener. c) Participar en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad. f) Hacer sugerencias a la Junta de Gobierno y a la Junta General, en el apartado de ruegos y preguntas, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  • Art. 28º
    Los socios no podrán hacer valer ninguno de los derechos que les concede este reglamento y por consiguiente no tendrán entrada a los conciertos mientras no estén al corriente del pago de las cuotas sociales.
  • Art. 29º
    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera percibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas y aportaciones de todo tipo que puedan realizar empresas, instituciones, fundaciones o personas físicas o jurídicas. c) Cualquier otro recurso lícito.
  • Art. 30º
    La Sociedad carece de patrimonio social.
  • Art. 31º
    El ejercicio económico y asociativo será del 1 de enero al 31 de diciembre.
Capítulo quinto :: De la disolución de la Sociedad
  • Art. 32º
    Se disolverá voluntariamente la Sociedad Filarmónica cuando así lo acuerde la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de las dos terceras partes de los socios.
  • Art. 33º
    En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a instituciones de beneficencia. Disposición adicional En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Los presentes estatutos han sido redactados y aprobados atendiendo las modificaciones incluidas por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2012

El Secretario Carlos González Martínez

Vº Bº La Presidenta Cristina Sobrino Ducay

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